domingo, 17 de noviembre de 2013

Analizando el Patrimonio: "Convenio Europeo del Paisaje"

Como parte importante del Patrimonio, en este "capítulo" vamos a destacar algunos datos sobre la legislación que hay en torno a los bienes patrimoniales del mundo. Como bien sabemos, la UNESCO (1945-1946) es el organismo internacional encargado de "contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la colaboración entre las naciones". Así, su papel también incluye la protección del Patrimonio Cultural de cada pueblo o nación. 

Aunque ya anteriormente habían existido leyes en algunos países que se encargaban de la defensa y conservación del Patrimonio (como la Ley de 13/5/1933 en España), será realmente a raíz de la Segunda Guerra Mundial cuando se decida poner más énfasis en el cuidado de los bienes patrimoniales. El alto grado de destrucción y expolio del Patrimonio durante este conflicto bélico provocó la urgente necesidad de impulsar su reconstrucción y revalorización, así como de implicar aún más a la sociedad en su cuidado. Tras la creación de la UNESCO, ésta creará a lo largo de su andadura una serie de documentos que contribuirán a una mayor protección del Patrimonio Cultural de la Humanidad. 

Los primeros instrumentos de la legislación del Patrimonio serán las Cartas, documentos emitidos por la UNESCO en colaboración con la Unión Europea y el Consejo de Europa. Su contenido se basa tan solo en recomendaciones, consejos que se hace a los Estados para proteger algún bien cultural determinado, careciendo de valor legal y sin constituir como norma. Entre los documentos de este tipo más destacados sobresalen la "Carta de Atenas" (1931), la "Carta de Washington" (1987), la "Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico" (1990) o la reciente "Carta de Cracovia" (2000). 

Otro caso de normativa internacional son los Convenios o Convenciones, textos hechos por la UNESCO y/o el Consejo de Europa. Surgen con la necesidad de convertirse en normas legales para los países que se adhieran a ellos. En este caso podemos destacar los "Convenios sobre protección y promoción de la diversidad de expresiones culturales" (2005) o la "Convención para la protección de bienes culturales en caso de conflictos armados" (1954). 

Finalmente, sobresalen como instrumentos de normativa internacional las Directivas Comunitarias. Se trata de normas aprobadas por el Parlamento Europeo, el cual obliga al cumplimiento de las mismas a todos los países de la Unión Europea. Entre las mismas destacan la "Directiva del 3/7/CEE del Consejo (15/3/1993)", la cual habla de la restitución de los bienes patrimoniales a sus países de origen. 

Una vez visto estos tipos de normativa internacional, les propongo un ejemplo de la misma
el "Convenio Europeo del Paisaje". 



El Convenio Europeo del Paisaje constituye un documento firmado por el Consejo de Europa en una reunión en Florencia el 20 de octubre del año 2000. Consta de un preámbulo, 4 capítulos y 18 artículos repartidos entre estos últimos. En el caso del primero, comienza hablando del objetivo del Consejo de Europa con respecto a este convenio y el Patrimonio:


"Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es (...) salvaguardar y 

promover los ideales y principios que son su patrimonio común, (...) mediante la

 celebración de acuerdos en los campos económico y social". 



En este Preámbulo se añaden, a continuación, sus preocupaciones y reflexiones acerca del paisaje:

--"Alcanzar un desarrollo sostenible".

--Tener en cuenta el importante papel del paisaje tanto en lo cultural y social como ecológico y medioambiental, así como la importancia de su "protección, gestión y ordenación".

--El paisaje como elemento importante de las culturas locales y del Patrimonio Natural y Cultural de Europa. 

--Evidencian que "la evolución de las técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera (...) la ordenación del territorio y urbanística, transporte, infraestructura, turismo y ocio y, a nivel más general, los cambios en la economía mundial están acelerando (...) la transformación de los paisajes". 

--El paisaje como elemento destacado para el "bienestar individual y social"; todos deben implicarse en su protección, ordenación y gestión.

--Se recuerdan otros textos jurídicos preexistentes, de gran importancia en relación a la "protección y gestión del Patrimonio Natural y Cultural", como el "Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa" (1979), el "Convenio Europeo para la protección del Patrimonio arqueológico" (1992) o la "Convención sobre la protección del Patrimonio mundial, cultural y natural" (1972).

--Finalmente, se reconoce que "la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un recurso común y que es importante cooperar para su protección, gestión y ordenación", para lo cual llevan a cabo la firma de este documento, poniendo en común una serie de normas

Comienza así, a partir de aquí, la enumeración de los capítulos y sus respectivos artículos. En el caso del primero, las "Disposiciones Generales", se desarrollan los artículos 1, 2 y 3, destacando en el Artículo 1 una serie de definiciones como las siguientes:

(...) a) por "paisaje" se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. 

(...) d) por "protección de los paisajes" se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre. 

En el Artículo 3 se evidencian los objetivos de este Convenio: (...) "promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo".

Luego se desarrolla el Capítulo II, las "Medidas Nacionales", donde están los artículos 4, 5 y 6, siendo éstos dos últimos los más importantes del Convenio al reflejar las medidas y compromisos que debe tomar cada Parte firmante del mismo. Así, en el Artículo 5, destaca entre otras cosas que cada país se compromete a "reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su Patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad". Además, se señala la importancia de la participación conjunta tanto de la sociedad como de las autoridades locales y regionales a la hora de proteger y gestionar el paisaje.

Por su parte, el Artículo 6 señala una serie de medidas específicas:

a) Sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas.

b) Formación de especialistas y educación escolar y universitaria.

c) Identificación y calificación de los paisajes y sus características.

d) Definir objetivos de calidad paisajística.

e) Aplicación de las políticas de protección, gestión y/u ordenación del paisaje.

A continuación se desarrolla el Capítulo III, "Cooperación Europea", que incluye los artículos 7, 8, 9, 10 y 11. Como su título indica, aquí se pretende impulsar la colaboración de las Partes en cuanto a los paisajes y entornos, favoreciéndose "la cooperación transfronteriza a nivel local y regional y, en caso necesario, a elaborar y realizar programas comunes en materia de paisajes" (Artículo 9). Incluso, se da la posibilidad de ofrecer un "Premio del Paisaje del Consejo de Europa" a quienes "hayan adoptado una política o medidas para proteger, gestionar y/u ordenar su paisaje que hayan resultado de una eficacia duradera y puedan servir de ejemplo a otras autoridades territoriales de Europa" (Artículo 11).

Finalmente, en el Capítulo IV se concluye el Convenio con las "Disposiciones Finales", donde se insertan los artículos 12, 13, 14, 15 16. 17 y 18. 


Cascada de Dettifoss (Islandia)

A continuación les dejo el enlace con el texto completo:

http://www.cidce.org/pdf/Convenio%20Paisaje.pdf



Para más información:

http://101lugaresincreibles.com/2008/12/mejores-paisajes-y-lugares-de-europa.html : Web CondéNast Traveler --> "Mejores paisajes y lugares de Europa".

http://www.dibam.cl/Vistas_Publicas/publicContenido/contenidoPublicDetalle.aspx?folio=7650 : Web dibam (Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos): "UNESCO Montevideo lanza una convocatoria para afiches contra el tráfico ilícito de bienes culturales". 

http://www.planmaestro.ohc.cu/index.php/documentos/cartas-internacionales : Web Plan Maestro para la Revitalización Integral de la Habana Vieja --> "Cartas Internacionales del Patrimonio". 

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