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domingo, 15 de diciembre de 2013

Patrimonio Viajero: "Las Charcas de San Lorenzo"

Canarias representa un punto de gran riqueza en lo que respecta a su Patrimonio Etnográfico, y más concretamente, el de tipo hidráulico. Desde los tiempos de los aborígenes, la importancia del agua en las Islas ha sido elemental, y ello se ha reflejado en las construcciones de diversas estrategias hidráulicas para la conservación de este elemento. Una de las islas más reconocidas por dicho Patrimonio Hidráulico es Gran Canaria. 

En diversos puntos de la misma y, especialmente, en el Norte, se localizan una gran cantidad de infraestructuras hidráulicas, las cuales alcanzaron gran difusión entre los siglos XIX y XX por la importancia de los cultivos exportadores de tomates y plátanos. El interés cultural de estas instalaciones es muy alto, ya que se calcula que a lo largo de la Historia de la isla han existido entre 4.000 y 7.000 bienes patrimoniales hidráulicos inventariados. En la actualidad, se fijan en la "Carta Etnográfica de Gran Canaria" del año 2003, unos 2.870 bienes de interés etnográfico de este tipo: 1.752 estanques, 537 pozos, 355 conjuntos hidráulicos, 106 presas de embalse, 94 galerías, 16 canales o túneles de transvase y 10 tuberías de distribución. Como pueden ver, un número bastante inferior a los existentes en siglos pasados.

Pero vamos a dejar de lado el análisis exhaustivo de todos esos bienes para centrarnos puntualmente en un rinconcito de la capital de la isla, un lugar que hemos transitado con nuestras bicis mis hermanos y yo desde que éramos pequeños y cuya importancia hemos descubierto, sin querer, con el paso de los años: las popularmente conocidas como "Charcas de San Lorenzo".

Delimitación de la zona de las Charcas de San Lorenzo

Zona protegida de Pino Santo
Durante el siglo XIX, se produjo un notable aumento de cultivos como el de las plataneras, especialmente, en las zonas bajas del Norte de la isla. Este cultivo exigía grandes cantidades de agua, con lo que se propició la construcción de nuevas obras hidráulicas, como los estanques o charcas de San Lorenzo, con una forma más bien circular u ovalada. Los más antiguos, algunos datados de los siglos XVII y XVIII, están hechos en barro o de barrial, siguiendo la técnica de formación de las charcas de la Antigüedad, es decir, hechas a base de barro prensado.


Dichas charcas se encuentran dentro del Paisaje protegido de Pino Santo, con lo que no sólo representan una importancia en relación a la economía agrícola canaria de siglos pasados, sino también una importancia ecológica. Y es que las Charcas de San Lorenzo constituyen un auténtico "nicho ecológico", declarado de interés ornitológico por la Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD LIFE), debido a la gran variedad de aves protegidas que transitan por ellas, como los distintos tipos de garzas y garcetas, gaviotas o patos. Incluso, muchas de ellas han sido liberadas aquí como parte del proyecto "Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Tafira".

Sin embargo, en los últimos años, este paraje tan importante no ha sido cuidado y valorado lo suficiente. Son reiteradas las veces que los vecinos han reclamado una mayor protección para dichas charcas, debido a la basura depositada por gente que pasa por allí (desde vidrios hasta electrodomésticos viejos) o a los vertidos tóxicos que realiza la cercana Cantera de San Lorenzo, en los altos de Siete Puertas. Incluso, este espacio natural ha recibido la amenaza de una serie de intereses particulares que podrían acabar con la importancia ecológica y cultural de este lugar.

No es la primera vez en estos últimos años que se ha oído comentar a ciertos políticos (uno de ellos es el actual Ministro de Industria del Gobierno) su preferencia por un campo de golf y la construcción de numerosos chalets, en vez de mantener y proteger un espacio de tanta importancia. Desde hace algunos años, las asociaciones de vecinos de Tamaraceite y San Lorenzo y los ecologistas piden, por el contrario, que se ponga de una vez en marcha el proyecto planteado hace más de 10 años sobre la realización del Parque Agroambiental "César Manrique", que recoge propuestas que dinamizarían y protegerían aún más a las Charcas de San Lorenzo:

--Reforestar y limpiar la zona.

--Restaurar y poner en marcha las distintas infraestructuras de agua esparcidas a lo largo del barranco.

--Crear un Aula de la Naturaleza o, incluso, un Centro de Interpretación.

--Establecimiento de rutas de interés cultural y etnográfico, y un largo etcétera.

En nuestras manos está el conseguir que se le saque un mayor partido cultural, y no sólo económico, a este paraje tan especial.




Les aporté este conjunto de imágenes para poder mostrarles mejor el gran espacio al que nos hemos estado refiriendo. Como pueden ver, las charcas están vacías, y hay una de ellas que ha dejado al descubierto un muro de piedra con sus pequeños escalones. También vemos lo que parece ser una cantonera y diversos restos de acequias y vías de canalización, que servirían para llevar el agua a los cultivos. 



Mientras, en éste segundo gif se observa la que se considera la charca de mayor tamaño de San Lorenzo, y una de las últimas en secarse. Junto a ella, una gran acequia conducía el agua hacia las tierras de plataneras que estaban a su izquierda, frente a la casa roja, hoy día abandonadas. En la siguiente imagen pueden ver esa gran charca en años pasados, más verdosa y aún con agua. En este gif también pueden ver el único caso de las charcas que conserva algo de agua en la actualidad.


Una de las charcas de San Lorenzo  


Para más información:


http://elviajero.elpais.com/elviajero/2013/03/17/actualidad/1363540367_572952.html : Web El Viajero: "El barrio grancanario de San Lorenzo".


http://www.cartaetnograficagc.org/ficha.php?cod=03170&desc=CHARCAS+DE+SAN+LORENZO-HIDR%EF%BF%BDULICA-ALMACENAMIENTO : FEDAC --> Carta Etnográfica de Gran Canaria: "Charcas de San Lorenzo".


GONZÁLEZ GONZÁLVEZ, Jaime J.: "Valoración del Patrimonio Hidráulico de Gran Canaria: presas, estanques, pozos, galerías, canales y tuberías.", editorial Imprenta Pelayo, Las Palmas de Gran Canaria, 2012.


HERNÁNDEZ GARCÍA, J.: Guía del patrimonio Etnográfico de Gran Canaria, Cabildo de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 2005.


http://www.laprovincia.es/las-palmas/2012/06/18/charcas-san-lorenzo-vuelven-vertedero-incontrolado/464594.html : "Las Charcas de San Lorenzo se vuelven un vertedero incontrolado", La Provincia. Diario de Las Palmas.


ftp://ftp.gobiernodecanarias.org/planeamientoenp/pinosanto/documentos/aprobaciondefinitiva/justificativo.pdf
"Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo", Documento Justificativo (2006)

domingo, 17 de noviembre de 2013

Analizando el Patrimonio: "Convenio Europeo del Paisaje"

Como parte importante del Patrimonio, en este "capítulo" vamos a destacar algunos datos sobre la legislación que hay en torno a los bienes patrimoniales del mundo. Como bien sabemos, la UNESCO (1945-1946) es el organismo internacional encargado de "contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la colaboración entre las naciones". Así, su papel también incluye la protección del Patrimonio Cultural de cada pueblo o nación. 

Aunque ya anteriormente habían existido leyes en algunos países que se encargaban de la defensa y conservación del Patrimonio (como la Ley de 13/5/1933 en España), será realmente a raíz de la Segunda Guerra Mundial cuando se decida poner más énfasis en el cuidado de los bienes patrimoniales. El alto grado de destrucción y expolio del Patrimonio durante este conflicto bélico provocó la urgente necesidad de impulsar su reconstrucción y revalorización, así como de implicar aún más a la sociedad en su cuidado. Tras la creación de la UNESCO, ésta creará a lo largo de su andadura una serie de documentos que contribuirán a una mayor protección del Patrimonio Cultural de la Humanidad. 

Los primeros instrumentos de la legislación del Patrimonio serán las Cartas, documentos emitidos por la UNESCO en colaboración con la Unión Europea y el Consejo de Europa. Su contenido se basa tan solo en recomendaciones, consejos que se hace a los Estados para proteger algún bien cultural determinado, careciendo de valor legal y sin constituir como norma. Entre los documentos de este tipo más destacados sobresalen la "Carta de Atenas" (1931), la "Carta de Washington" (1987), la "Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico" (1990) o la reciente "Carta de Cracovia" (2000). 

Otro caso de normativa internacional son los Convenios o Convenciones, textos hechos por la UNESCO y/o el Consejo de Europa. Surgen con la necesidad de convertirse en normas legales para los países que se adhieran a ellos. En este caso podemos destacar los "Convenios sobre protección y promoción de la diversidad de expresiones culturales" (2005) o la "Convención para la protección de bienes culturales en caso de conflictos armados" (1954). 

Finalmente, sobresalen como instrumentos de normativa internacional las Directivas Comunitarias. Se trata de normas aprobadas por el Parlamento Europeo, el cual obliga al cumplimiento de las mismas a todos los países de la Unión Europea. Entre las mismas destacan la "Directiva del 3/7/CEE del Consejo (15/3/1993)", la cual habla de la restitución de los bienes patrimoniales a sus países de origen. 

Una vez visto estos tipos de normativa internacional, les propongo un ejemplo de la misma: 
el "Convenio Europeo del Paisaje". 



El Convenio Europeo del Paisaje constituye un documento firmado por el Consejo de Europa en una reunión en Florencia el 20 de octubre del año 2000. Consta de un preámbulo, 4 capítulos y 18 artículos repartidos entre estos últimos. En el caso del primero, comienza hablando del objetivo del Consejo de Europa con respecto a este convenio y el Patrimonio:


"Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es (...) salvaguardar y 

promover los ideales y principios que son su patrimonio común, (...) mediante la

 celebración de acuerdos en los campos económico y social". 



En este Preámbulo se añaden, a continuación, sus preocupaciones y reflexiones acerca del paisaje:

--"Alcanzar un desarrollo sostenible".

--Tener en cuenta el importante papel del paisaje tanto en lo cultural y social como ecológico y medioambiental, así como la importancia de su "protección, gestión y ordenación".

--El paisaje como elemento importante de las culturas locales y del Patrimonio Natural y Cultural de Europa. 

--Evidencian que "la evolución de las técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera (...) la ordenación del territorio y urbanística, transporte, infraestructura, turismo y ocio y, a nivel más general, los cambios en la economía mundial están acelerando (...) la transformación de los paisajes". 

--El paisaje como elemento destacado para el "bienestar individual y social"; todos deben implicarse en su protección, ordenación y gestión.

--Se recuerdan otros textos jurídicos preexistentes, de gran importancia en relación a la "protección y gestión del Patrimonio Natural y Cultural", como el "Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa" (1979), el "Convenio Europeo para la protección del Patrimonio arqueológico" (1992) o la "Convención sobre la protección del Patrimonio mundial, cultural y natural" (1972).

--Finalmente, se reconoce que "la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un recurso común y que es importante cooperar para su protección, gestión y ordenación", para lo cual llevan a cabo la firma de este documento, poniendo en común una serie de normas. 

Comienza así, a partir de aquí, la enumeración de los capítulos y sus respectivos artículos. En el caso del primero, las "Disposiciones Generales", se desarrollan los artículos 1, 2 y 3, destacando en el Artículo 1 una serie de definiciones como las siguientes:

(...) a) por "paisaje" se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. 

(...) d) por "protección de los paisajes" se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre. 

En el Artículo 3 se evidencian los objetivos de este Convenio: (...) "promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo".

Luego se desarrolla el Capítulo II, las "Medidas Nacionales", donde están los artículos 4, 5 y 6, siendo éstos dos últimos los más importantes del Convenio al reflejar las medidas y compromisos que debe tomar cada Parte firmante del mismo. Así, en el Artículo 5, destaca entre otras cosas que cada país se compromete a "reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su Patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad". Además, se señala la importancia de la participación conjunta tanto de la sociedad como de las autoridades locales y regionales a la hora de proteger y gestionar el paisaje.

Por su parte, el Artículo 6 señala una serie de medidas específicas:

a) Sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas.

b) Formación de especialistas y educación escolar y universitaria.

c) Identificación y calificación de los paisajes y sus características.

d) Definir objetivos de calidad paisajística.

e) Aplicación de las políticas de protección, gestión y/u ordenación del paisaje.

A continuación se desarrolla el Capítulo III, "Cooperación Europea", que incluye los artículos 7, 8, 9, 10 y 11. Como su título indica, aquí se pretende impulsar la colaboración de las Partes en cuanto a los paisajes y entornos, favoreciéndose "la cooperación transfronteriza a nivel local y regional y, en caso necesario, a elaborar y realizar programas comunes en materia de paisajes" (Artículo 9). Incluso, se da la posibilidad de ofrecer un "Premio del Paisaje del Consejo de Europa" a quienes "hayan adoptado una política o medidas para proteger, gestionar y/u ordenar su paisaje que hayan resultado de una eficacia duradera y puedan servir de ejemplo a otras autoridades territoriales de Europa" (Artículo 11).

Finalmente, en el Capítulo IV se concluye el Convenio con las "Disposiciones Finales", donde se insertan los artículos 12, 13, 14, 15 16. 17 y 18. 


Cascada de Dettifoss (Islandia)

A continuación les dejo el enlace con el texto completo:

http://www.cidce.org/pdf/Convenio%20Paisaje.pdf



Para más información:

http://101lugaresincreibles.com/2008/12/mejores-paisajes-y-lugares-de-europa.html : Web CondéNast Traveler --> "Mejores paisajes y lugares de Europa".

http://www.dibam.cl/Vistas_Publicas/publicContenido/contenidoPublicDetalle.aspx?folio=7650 : Web dibam (Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos): "UNESCO Montevideo lanza una convocatoria para afiches contra el tráfico ilícito de bienes culturales". 

http://www.planmaestro.ohc.cu/index.php/documentos/cartas-internacionales : Web Plan Maestro para la Revitalización Integral de la Habana Vieja --> "Cartas Internacionales del Patrimonio".