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lunes, 9 de diciembre de 2013

Analizando el Patrimonio: "Los Centros de Interpretación, un fenómeno de cambio de milenio"


Recientemente, en clase atendimos al análisis de los usos y funciones de los llamados "Centros de Interpretación". Esta herramienta nos sirve para comunicar o transmitir una información determinada en relación al Patrimonio o a un elemento del mismo a un amplio y diverso público, siempre de una manera atractiva e ingeniosa para atraer al mismo. 

En su artículo "Los Centros de Interpretación, un fenómeno de cambio de milenio", Carolina Martín Piñol, de la Universidad de Barcelona, nos introduce en este mundo de la interpretación y nos evidencia los pro y los contra de estos centros. Mientras que los museos de siempre aparecen ahora como lugares complejos, poco interesantes, aburridos o, incluso, desfasados, en contraposición surgen los "visitor´s center", una especie de mezcla entre los centros museísticos convencionales y otras propuestas culturales más cercanas y novedosas para los visitantes. Éste nuevo concepto de "centro de visitantes" surge en EEUU en los años 90 y pronto se expande a otras partes del mundo como un nuevo modelo cultural para dar a conocer nuevos lugares o espacios arqueológicos y patrimoniales. 

Si hablamos de las causas de su expansión y proliferación, la autora destaca el menor encorsetamiento en lo que respecta a las leyes que rodean a la construcción de estos centros de interpretación, al contrario que los museos, los cuales son más aparatosos de levantar al necesitar una labor de  investigación que los respalde, además de un buen equipo de estudiosos, restauradores, conservadores, auxiliares, etc. La construcción de estos centros, añade, no requiere de tanta planificación o previsión, más bien se hace uso de la improvisación y se aprovechan las oportunidades que puedan ofrecer una localidad o municipio concretos.

Sin embargo, estos centros de interpretación o "paramuseos" han visto mermada su actividad debido a su mala gestión. Tras una serie de estudios y encuestas, la autora concluye que "la mayoría de los Centros de Interpretación nacen de una necesidad política, independientemente de las necesidades culturales y de las capacidades de sostenibilidad de los equipamientos" (MARTÍN, 2011:7). Muchas autoridades locales ven estos espacios como un atractivo turístico y económico más de su municipio e, incluso, como un mérito de su gestión personal, pero no lo observan como un instrumento para el conocimiento cultural. Además, en ocasiones no se tienen en cuenta la formación de aquellos que van a dirigir el centro o si podrá ser sostenible o no. 

Así, se produce el fracaso de la mayoría de estos Centros de Interpretación, los cuales a veces sólo consiguen salir adelante mediante la colaboración altruista de la población. Pero, sólo la buena gestión y conocimiento de estos espacios pueden aportarle un verdadero impulso, para lo cual las autoridades deben dar a conocer dichos centros en la población y fuera de ella. No deben dejarlos olvidados como meros instrumentos propagandísticos de sus políticas, sino que deben ser empleados como medios de interpretación y de transmisión de la cultura de un lugar.

Plaza de España (Santa Cruz de Tenerife) .jpg
Restos de la muralla del Castillo de San Cristóbal
En la actualidad, en España hay más de 300 centros de interpretación, siendo este país uno de los que más contienen este tipo de espacios. En Canarias también es cada vez más usual la construcción de estos paramuseos. Por destacar algunos de estos centros en las Islas, en Tenerife destaca, por ejemplo, el Centro de Interpretación "Castillo de San Cristóbal", dedicado a los restos de este enclave y a la historia del sistema defensivo de la Isla. En El Hierro, sobresale el Centro de Interpretación "Árbol Garoé", en relación al conjunto etnohistórico del antiguo árbol adorado por los aborígenes de esta isla. En la Isla de Lobos también hay un importante centro de interpretación dedicado a dicho islote, a su antigua población de leones marinos y a su actual flora, fauna y orografía. Finalmente, destacamos el caso de Gran Canaria, con centros como el de Guayadeque, entre los municipios de Agüimes e Ingenio, dedicado al espacio medioambiental y arqueológico de este barranco. Además recientemente se ha abierto el Centro de Interpretación del Bentayga en torno a dicho roque, o también el nuevo Centro de Interpretación de Valleseco, que estará dedicado, entre otras cosas, a la importancia de un destacado producto canario como es el gofio, su elaboración y su historia en la alimentación de Canarias.


      Roque Bentayga y sus tres pilares
Roque Bentayga

Barranco de Guayadeque



     
Entrada al centro de Interpretación (foto propia)
Cartel de entrada (foto propia)


Centro de Interpretación de Valleseco (foto propia)

Centro de Interpretación de Valleseco (foto propia)

Para más información:


"MARTÍN PIÑOL, C.: "Los Centros de Interpretación, un fenómeno de cambio de milenio", Boletín de Interpretación, 25, Barcelona, 2011. 


http://www.museosdetenerife.org/mha-museo-de-historia-y-antropologia/evento/1308 : Museos de Tenerife: Historia y Antropología --> "Centro de Interpretación Castillo de San Cristóbal".


http://www.residentecanario.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1357&Itemid=111 : Web Rsidentecanario.com: "Centro de Interpretación de Guayadeque". 

http://www.vallesecograncanaria.com/islas-canarias/inauguraci-n-del-museo-etnogr-fico-y-mercadillo-ecol-gico-de-valleseco : Web Valleseco: "Inauguración del Museo Etnográfico y del Mercadillo Ecológico"

http://www.grancanaria.com/patronato_turismo/Los-Pilares-del-Cielo.bentayga.0.html : Gran Canaria: Web Oficial del Turismo de Gran Canaria --> "Centro de Interpretación del Roque Bentayga".

domingo, 17 de noviembre de 2013

Analizando el Patrimonio: "Convenio Europeo del Paisaje"

Como parte importante del Patrimonio, en este "capítulo" vamos a destacar algunos datos sobre la legislación que hay en torno a los bienes patrimoniales del mundo. Como bien sabemos, la UNESCO (1945-1946) es el organismo internacional encargado de "contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la colaboración entre las naciones". Así, su papel también incluye la protección del Patrimonio Cultural de cada pueblo o nación. 

Aunque ya anteriormente habían existido leyes en algunos países que se encargaban de la defensa y conservación del Patrimonio (como la Ley de 13/5/1933 en España), será realmente a raíz de la Segunda Guerra Mundial cuando se decida poner más énfasis en el cuidado de los bienes patrimoniales. El alto grado de destrucción y expolio del Patrimonio durante este conflicto bélico provocó la urgente necesidad de impulsar su reconstrucción y revalorización, así como de implicar aún más a la sociedad en su cuidado. Tras la creación de la UNESCO, ésta creará a lo largo de su andadura una serie de documentos que contribuirán a una mayor protección del Patrimonio Cultural de la Humanidad. 

Los primeros instrumentos de la legislación del Patrimonio serán las Cartas, documentos emitidos por la UNESCO en colaboración con la Unión Europea y el Consejo de Europa. Su contenido se basa tan solo en recomendaciones, consejos que se hace a los Estados para proteger algún bien cultural determinado, careciendo de valor legal y sin constituir como norma. Entre los documentos de este tipo más destacados sobresalen la "Carta de Atenas" (1931), la "Carta de Washington" (1987), la "Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico" (1990) o la reciente "Carta de Cracovia" (2000). 

Otro caso de normativa internacional son los Convenios o Convenciones, textos hechos por la UNESCO y/o el Consejo de Europa. Surgen con la necesidad de convertirse en normas legales para los países que se adhieran a ellos. En este caso podemos destacar los "Convenios sobre protección y promoción de la diversidad de expresiones culturales" (2005) o la "Convención para la protección de bienes culturales en caso de conflictos armados" (1954). 

Finalmente, sobresalen como instrumentos de normativa internacional las Directivas Comunitarias. Se trata de normas aprobadas por el Parlamento Europeo, el cual obliga al cumplimiento de las mismas a todos los países de la Unión Europea. Entre las mismas destacan la "Directiva del 3/7/CEE del Consejo (15/3/1993)", la cual habla de la restitución de los bienes patrimoniales a sus países de origen. 

Una vez visto estos tipos de normativa internacional, les propongo un ejemplo de la misma: 
el "Convenio Europeo del Paisaje". 



El Convenio Europeo del Paisaje constituye un documento firmado por el Consejo de Europa en una reunión en Florencia el 20 de octubre del año 2000. Consta de un preámbulo, 4 capítulos y 18 artículos repartidos entre estos últimos. En el caso del primero, comienza hablando del objetivo del Consejo de Europa con respecto a este convenio y el Patrimonio:


"Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es (...) salvaguardar y 

promover los ideales y principios que son su patrimonio común, (...) mediante la

 celebración de acuerdos en los campos económico y social". 



En este Preámbulo se añaden, a continuación, sus preocupaciones y reflexiones acerca del paisaje:

--"Alcanzar un desarrollo sostenible".

--Tener en cuenta el importante papel del paisaje tanto en lo cultural y social como ecológico y medioambiental, así como la importancia de su "protección, gestión y ordenación".

--El paisaje como elemento importante de las culturas locales y del Patrimonio Natural y Cultural de Europa. 

--Evidencian que "la evolución de las técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera (...) la ordenación del territorio y urbanística, transporte, infraestructura, turismo y ocio y, a nivel más general, los cambios en la economía mundial están acelerando (...) la transformación de los paisajes". 

--El paisaje como elemento destacado para el "bienestar individual y social"; todos deben implicarse en su protección, ordenación y gestión.

--Se recuerdan otros textos jurídicos preexistentes, de gran importancia en relación a la "protección y gestión del Patrimonio Natural y Cultural", como el "Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa" (1979), el "Convenio Europeo para la protección del Patrimonio arqueológico" (1992) o la "Convención sobre la protección del Patrimonio mundial, cultural y natural" (1972).

--Finalmente, se reconoce que "la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un recurso común y que es importante cooperar para su protección, gestión y ordenación", para lo cual llevan a cabo la firma de este documento, poniendo en común una serie de normas. 

Comienza así, a partir de aquí, la enumeración de los capítulos y sus respectivos artículos. En el caso del primero, las "Disposiciones Generales", se desarrollan los artículos 1, 2 y 3, destacando en el Artículo 1 una serie de definiciones como las siguientes:

(...) a) por "paisaje" se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. 

(...) d) por "protección de los paisajes" se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre. 

En el Artículo 3 se evidencian los objetivos de este Convenio: (...) "promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo".

Luego se desarrolla el Capítulo II, las "Medidas Nacionales", donde están los artículos 4, 5 y 6, siendo éstos dos últimos los más importantes del Convenio al reflejar las medidas y compromisos que debe tomar cada Parte firmante del mismo. Así, en el Artículo 5, destaca entre otras cosas que cada país se compromete a "reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su Patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad". Además, se señala la importancia de la participación conjunta tanto de la sociedad como de las autoridades locales y regionales a la hora de proteger y gestionar el paisaje.

Por su parte, el Artículo 6 señala una serie de medidas específicas:

a) Sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas.

b) Formación de especialistas y educación escolar y universitaria.

c) Identificación y calificación de los paisajes y sus características.

d) Definir objetivos de calidad paisajística.

e) Aplicación de las políticas de protección, gestión y/u ordenación del paisaje.

A continuación se desarrolla el Capítulo III, "Cooperación Europea", que incluye los artículos 7, 8, 9, 10 y 11. Como su título indica, aquí se pretende impulsar la colaboración de las Partes en cuanto a los paisajes y entornos, favoreciéndose "la cooperación transfronteriza a nivel local y regional y, en caso necesario, a elaborar y realizar programas comunes en materia de paisajes" (Artículo 9). Incluso, se da la posibilidad de ofrecer un "Premio del Paisaje del Consejo de Europa" a quienes "hayan adoptado una política o medidas para proteger, gestionar y/u ordenar su paisaje que hayan resultado de una eficacia duradera y puedan servir de ejemplo a otras autoridades territoriales de Europa" (Artículo 11).

Finalmente, en el Capítulo IV se concluye el Convenio con las "Disposiciones Finales", donde se insertan los artículos 12, 13, 14, 15 16. 17 y 18. 


Cascada de Dettifoss (Islandia)

A continuación les dejo el enlace con el texto completo:

http://www.cidce.org/pdf/Convenio%20Paisaje.pdf



Para más información:

http://101lugaresincreibles.com/2008/12/mejores-paisajes-y-lugares-de-europa.html : Web CondéNast Traveler --> "Mejores paisajes y lugares de Europa".

http://www.dibam.cl/Vistas_Publicas/publicContenido/contenidoPublicDetalle.aspx?folio=7650 : Web dibam (Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos): "UNESCO Montevideo lanza una convocatoria para afiches contra el tráfico ilícito de bienes culturales". 

http://www.planmaestro.ohc.cu/index.php/documentos/cartas-internacionales : Web Plan Maestro para la Revitalización Integral de la Habana Vieja --> "Cartas Internacionales del Patrimonio". 

jueves, 17 de octubre de 2013

Hallazgos: "El desafío del tesoro"

El navío Nuestra Señora de las Mercedes
Les recomiendo en la siguiente entrada que echen un vistazo a este pequeño reportaje de Informe Semanal en relación, cómo no, a los debates recientemente sostenidos en clase acerca del hallazgo de bienes del Patrimonio Cultural. En este caso, el descubrimiento se produjo por parte de una empresa de cazatesoros norteamericana llamada Odissey, tratándose del gran cargamento de monedas de oro y plata del barco español de Nuestra Señora de Las Mercedes, hundido desde el año 1804 frente a las costas de Algarve (Portugal). 

El hallazgo causó revuelo en los medios de comunicación debido al debate de la propiedad del tesoro, ya que desde que se conoció el hecho se iniciaron desde el Estado español trámites judiciales para tratar de recuperarlo como "parte de su Patrimonio Cultural e Histórico" (2007). Y lo logró. El ministro Wert habla de "final feliz" pero, habría que preguntarse: ¿a quién pertenece realmente el tesoro?

El navío era de propiedad española, las aguas en las que se hundió de dominio portugués, y el rescate del botín fue impulsado por estadounidenses pero, ¿y las monedas? No hay que olvidar que buena parte de las riquezas y materiales de valor adquiridas durante la Modernidad por el Imperio de los Austria y de los Borbones fueron originarias de América y, en el caso del oro, de las grandes minas latinoamericanas, como la del Potosí.

Ruta seguida por la fragata española

Así, en este caso podría plantearse nuevamente el debate ya tratado en el aula ¿A quién pertenece el tesoro? ¿Tienen preeminencia sobre él sus redescubridores o bien sus antiguos dueños? ¿Tiene derecho el Estado español a reclamarlo, o debería ser devuelto a su verdadero lugar de origen, como ya en su momento planteábamos con las diversas momias egipcias que se encuentran en los museos europeos?

Sin duda ésta es una cuestión que nos plantea un debate con diversas vertientes y que nos puede ayudar a reflexionar acerca del Patrimonio Cultural y de su pertenencia y disfrute.




Visionado del reportaje de Informe Semanal: "El Desafío del Tesoro"

Más información:


"Creo que el Gobierno Español debería hacer un gesto de equidad y repartir este tesoro en tres partes:

Primero, de donde sacó y acuñó el oro, al Perú;
segundo, una parte para la empresa Odissey Marine Exploration, quien encontró el tesoro;
tercero, para el Gobierno Español.

Creo que es lo más justo".


http://www.nationalgeographic.com.es/articulo/historia/actualidad/7902/tesoro_la_mercedes_podra_verse_mediados_2013.html : National Geographic España : "El tesoro de Las Mercedes podrá verse a mediados de 2013".

http://www.nationalgeographic.com.es/articulo/historia/actualidad/8001/armada_documenta_sus_naufragios_historicos_para_evitar_expolio.html : National Geographic España : "La Armada documenta sus naufragios históricos para evitar el expolio".